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Radar de Obras / Clasificación

¿Hace falta clasificación para una obra pública de menos de 500.000,00 €?

No. Por debajo de 500.000,00 € de valor estimado, la clasificación no es obligatoria. Lo que sí te pueden pedir es que demuestres solvencia, y en las obras más pequeñas puede que ni eso.

Menos de 500.000,00 €: clasificación o requisitos del pliego, lo que tú elijas

A partir de 500.000,00 € de valor estimado, estar clasificado es requisito indispensable. Por debajo, puedes acreditar tu solvencia con la clasificación, si la tienes, o cumpliendo los requisitos concretos que fijen el anuncio y los pliegos (artículo 77.1.a).

Menos de 80.000,00 €: puede que no te pidan acreditar solvencia

En obras de valor estimado inferior a 80.000,00 €, el procedimiento abierto simplificado puede seguir una tramitación abreviada (artículo 159.6). Si la obra va por ahí:

Lo decide quien saca la obra: no todas las obras pequeñas van por esta vía. El pliego dice cuál es.

Lo que no hay que olvidar: el registro

Para presentarte a un procedimiento simplificado tienes que estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el de tu comunidad autónoma cuando proceda, en la fecha final de presentación de ofertas. También vale haber pedido la inscripción antes de esa fecha, con el acuse de recibo y una declaración responsable (artículo 159.4.a). La ley lo pide «siempre que no se vea limitada la concurrencia». Míralo antes de preparar la oferta.

Cuántas obras hay hoy

A 2/11/2026 hay 62 obras abiertas de edificios de hasta 500.000,00 € sin IVA, y 15 tienen un importe por debajo de 80.000,00 € sin IVA. El importe que enseñamos es el del anuncio y la ley habla de valor estimado, que puede ser distinto: compruébalo en el pliego de cada obra.

Antes de preparar la oferta

Pasa el pliego por ChatGPT o Claude con este texto, listo para copiar. Luego compruébalo tú en el pliego: la IA se puede equivocar.

Eres técnico de licitaciones. Del pliego adjunto, dime citando la página:

  1. Solvencia que piden y cómo se acredita.
  2. Si exigen clasificación.
  3. Fecha, hora y forma de presentar la oferta.
  4. Criterios de adjudicación y su peso.
  5. Plazo de obra y penalidades.
  6. Garantías, seguros o visitas obligatorias.

Si algo no está en el pliego, dilo. No inventes nada.

Fuente: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, texto consolidado del BOE, con última actualización publicada el 9/4/2026 y leído el 3/11/2026. Es información general, no asesoramiento legal: en cada obra manda su pliego.

Ya a la venta: recíbelas en tu correo por 19,00 € al mes

Tú eliges las provincias, o toda España, y ya está: no hay códigos ni filtros que configurar. Al contratar recibes por correo todas las obras abiertas de lo que elijas, con su plazo y su enlace oficial. Después, cada día que salgan nuevas, te las enviamos junto con las ayudas abiertas del sector. Sin permanencia: te das de baja cuando quieras.

Tienes 14 días para desistir sin dar motivos y te devolvemos todo lo pagado.

Impuestos incluidos. El pago se hace en Kunfupay. Al contratar aceptas las condiciones. Después de pagar, escribe a david@verusai.es qué provincias quieres, o «toda España», y empiezas a recibirlas como muy tarde el siguiente día laborable.

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